Este blog es un medio de comunicación e información para los kinesiologos egresados de la Universidad de Antofagasta y es una gentileza de la generacion de ingreso 1987.

7/19/2006


La actual Reforma de Salud en curso trae una serie de innovaciones que involucran una nueva vision de hacer salud, la cual va más allá del AUGE, actual GES.
Una de esas innovaciones tiene que ver con la certificacion de especialidades, tema en el cual ya se encuentra trabajando el Colegio de Kinesiologos y que una vez materializado estos perfiles y requisito$$, ya podremos optar a ser reconocidos como especialistas en alguna área de nuestra vasta profesión.
Por eso adjunto el articulo Nº 13 de la Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria para vuestro conocimiento y discusión:

"Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:..........."

" Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.
Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.
Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o
subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema y la forma en que las entidades certificadoras deberán dar a conocer lo siguiente:

1.-Los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia que exigirán para cada especialidad o subespecialidad,
2.-Los procedimientos de examen o verificación de antecedentes que emplearán para otorgar la certificación,
3.-Los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán,
4.-Los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante
5.-Y las características del registro público nacional y regional de los prestadores certificados, que deberá mantener la Superintendencia de Salud.
Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente."


Amen

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7/19/2006


La actual Reforma de Salud en curso trae una serie de innovaciones que involucran una nueva vision de hacer salud, la cual va más allá del AUGE, actual GES.
Una de esas innovaciones tiene que ver con la certificacion de especialidades, tema en el cual ya se encuentra trabajando el Colegio de Kinesiologos y que una vez materializado estos perfiles y requisito$$, ya podremos optar a ser reconocidos como especialistas en alguna área de nuestra vasta profesión.
Por eso adjunto el articulo Nº 13 de la Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria para vuestro conocimiento y discusión:

"Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:..........."

" Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.
Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.
Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o
subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema y la forma en que las entidades certificadoras deberán dar a conocer lo siguiente:

1.-Los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia que exigirán para cada especialidad o subespecialidad,
2.-Los procedimientos de examen o verificación de antecedentes que emplearán para otorgar la certificación,
3.-Los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán,
4.-Los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante
5.-Y las características del registro público nacional y regional de los prestadores certificados, que deberá mantener la Superintendencia de Salud.
Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente."


Amen

 
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